Noticia

10-02-2021  Ayudas Paréntesis para autónomos y microempresas - Plan Resistir 2021 (PRIMERA FASE)

Por acuerdo de Pleno de 12/02/2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Paréntesis para autónomos y microempresas, integradas en el Plan Resistir 2021.

IMPORTANTE LEER ATENTAMENTE LAS BASES COMPLETAS, ASÍ COMO LA ORDEN REGULADORA.

CONCESIONES

Certificado JGL 25_03_2021

Certificado JGL 29_04_2021

Certificado JGL 21_05_2021

REQUERIMIENTOS

Requerimentos Fecha publicación Tablón anuncios: 23/04/2021.

De acuerdo con lo expresado en el punto 12.1 de las bases que regula la convocatoria, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

DENEGACIONES

Certificado JGL 21_05_2021

RESUMEN

Objeto y beneficiarios: 

Ayudas económicas a personas autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la  pandemia originada por la Covid-19 y que tengan su domicilio fiscal y el de la actividad en el municipio de Catarroja, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir.

Los sectores que pueden pedir esta ayuda son: vendedores del mercado ambulante, actividades turísticas, restauración, ocio nocturno, actividades de creación artística y espectáculos, actividades deportivas, recreativas y entretenimiento. Puedes consultar el listado completo en este ANEXO CNAE.

Cuantía de la ayuda:

  • Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.
  • Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresa y autónomos. En el caso de los autónomos colaboradores que lo acrediten, la cuantía a solicitar será de 200 € computando en el máximo de los 10 trabajadores.

Gastos subvencionables: 

Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad. Entre otros, y a modo de orientación, se considerarán gastos elegibles:

a. Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial.

b. Las compras de mercancías y aprovisionamientos. 

c. Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial.

d. Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. 

e. Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.

f. Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial.

g. Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.

Estos gastos podrán haberse realizado desde 30 abril de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas. 

Documentación a presentar:

Impresos

  • Instancia solicitud según modelo normalizado.
  • Formulario de datos de solicitud cuyo enlace figura en el trámite.
  • Poder de representación del representante legal, en caso de no disponer de firma digital según modelo normalizado.
  • Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado (solo habrán de aportar el nº IBAN en el formulario de datos)
  • Relación de gastos, según modelo normalizado que incluirá un listado de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo adjunto a las bases.
  • Declaración responsable según modelo normalizado

Documentación a adjuntar

  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal. En caso de Autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que en el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física, se deberá aportar certificado emitido por la Cooperativa.
  • Alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente o informe de vida laboral
  • Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.
    • Este impreso se puede obtener en el siguiente enlace Seguridad Social, siguiendo los pasos: Acceso sistema Red online - Inscripción y afiliación online real - Informes - Vida laboral de un CCC (período a seleccionar 31/12/2020).
  • Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos, por importe mínimo de 2.000€, (sin IVA), correspondientes a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención. Deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago. Estos gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre abril de 2020 y el 28/02/2021. Las facturas y justificantes de pago se ajustarán a lo previsto por el apartado sexto.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del 25/02/2021 hasta el 25/03/2021 - PLAZO AMPLIADO HASTA EL 13 DE ABRIL 2021.

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.(Fecha de publicación 24/02/2021.)

Tramitación: 

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja.

Para este trámite es necesaria la FIRMA DIGITAL. En caso de no tenerla podrá elegir una persona que sí la tenga y que actúe en este trámite como representante, o puede solicitarla en la OIAC.

La tramitación será TELEMÁTICA, y puede acceder a ella en el siguiente enlace:

  (Trámite finalizado)

 

Contacto: 

Para cualquier aclaración los interesados pueden contactar con el Servicio de Desarrollo Local y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Catarroja a través de:

Correo electrónico: adl@catarroja.es

Teléfono:

667421503 - Pepa Peris

678544470 - Alba Azorín

637028222 - Víctor Pastor

667419177 - Silvia Nicolau

 

 

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