Noticia

04-10-2021  RECOMENDACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS - MEDIDAS COVID-19

MEDIDAS COVID-19 EN VIGOR

 

*No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

 

 

 

HOSTELERIA, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO, LOCALES COMERCIALES / COMERCIOS:

  • Ventilación de los espacios interiores
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene
  • NO SE PERMITE FUMAR EN TERRAZA (TAMPOCO VAPEO).

 

MEDIDAS COVID-19 VENCIDAS

 

RESOLUCIÓN CON PLAZO VENCIDO: RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Medidas QUE DECAEN:

  • Presentar el Certificado Covid para el acceso al interior de los establecimientos
  • La ocupación de mesas será de máximo 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas tanto en la terraza como en el interior.
  • La distancia entre mesas en estos establecimientos será como mínimo de 1,50 mts tanto en interiores como en terrazas exteriores.
  • El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.
  • Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.
  • El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.
  • Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

LOCALES COMERCIALES / COMERCIOS

  • Vencen todas las restricciones en locales comerciales y comercios.

 

RESOLUCIÓN CON PLAZO VENCIDO: RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR

Se  requiere la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte COVID que acredite que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación). O que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
  • Prueba emitida por un laboratorio oficial autorizado, que acredite que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.

PRESENTACIÓN OBLIGATORIA: La persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad (DNI), cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

 

CARTEL 'STOP COVID'  

IMPORTANTE: Es OBLIGATORIO que el establecimiento lo tenga expuesto en un lugar visible (puerta, escaparate, etc.). Los establecimientos que no dispongan de él se pueden enfrentar a sanciones.

Lo pueden descargar e imprimir AQUÍ

 

APP COVIDCHECK.LU - ESCANEADO DE PASAPORTE COVID PARA ESTABLECIMIENTOS:

Os incluimos los enlaces donde podeis descargaros la app para hacer las comprobaciones oportunas y las instrucciones que se remiten desde la Conselleria de Sanidad.

Androidhttps://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&gl=ES

iOShttps://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766

 

APP GVA - ESCANEADO DE PASAPORTE COVID PARA ESTABLECIMIENTOS:

Esta app ha sido habilitada y creada por la Generalitat Valenciana teniendo la misma finalidad y uso que la anterior.

 

WEB HABILITADA POR CONSELLERIA PARA ESTABLECIMIENTOS:  ENLACE

 

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 17 de agosto de 2021 y el 06 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021.

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 8 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2021

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 8 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2021.

 

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021 (Actualización 22/05/2021)

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 24 de mayo de 2021, hasta las 23:59 horas del día 7 de junio de 2021.

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (Actualización 08/05/2021)

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (Actualizado 26/04/2021)

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021, hasta las 23.59 horas del día 9 de mayo de 2021

 

Medidas en instalaciones deportivas.

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva , al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas  en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el, uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas  en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y por el que se modifica la redacción de determinadas medidas. (Actualizada 10/04/2021)

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se mantiene la eficacia de diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifica la redacción de determinadas medidas

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 12 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 25 de abril de 2021.

Nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (Actualizada a 12/03/2021)

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo la Covid-19

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios:

  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

 

Nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (Actualizado a 26/02/2021)

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.

Medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (Prorrogado hasta el 29 febrero)

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021. Prorrogado hasta el 15 de febrero

Nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.(05/01/2021)

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Restauración y hostelería. (Actualizado por RESOLUCIÓN de 05/01/2021. Vigencia hasta el 31/01/2021)

  • El horario de cierre de estos establecimientos será a las 17 horas y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido
  • La ocupación de las mesas, La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas 
  • Los establecimientos hosteleros deberán extremar el cumplimiento de las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada y no puede ser mayor del 30% en el interor y del 50% en las terrazas.
  • El consumo se realizará siempre sentado
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, 22h.
  • Se prohíbe fumar en las terrazas.
  • Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.
  • No se permiten los servicios tipo self service o buffet ni los juegos de azar en los bares y similares.

Actividades comerciales  (Actualizado por RESOLUCIÓN de 05/01/2021. Vigencia hasta el 31/01/2021)

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales.
  • Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; que reducirán al 50 % del aforo

Medidas específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas. (Modificación : 18/12/2020)

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive:

Medidas Nueva Normalidad

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Resumen Preguntas Frecuentes publicades Generalitat

NUEVAS RESTRICCIONES DE AFORO. 

  • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales. Aforo 50%
  • Establecimientos de hostelería y restauración.
    • El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo.
    • El  consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
    • No se permiten los servicios tipo self-service o bufet
  • Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada
    • Aforo máximo 50 % de la instalación
    • Recomendación de telemática
    • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
  • Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas
    • Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo

Vigencia:La presente resolución entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado 7 de noviembre y se prolongará hasta las 23.59 del 9 de diciembre

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Entre las medidas que afectan directamente al sector económico, concretamente al de la hostelería, se destaca:

MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTAURACIÓN:

  • El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
  • En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo
  • Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición
  • El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas
  • El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición
  • Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores

Además se  prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas (salvo las excepciones marcadas)

Vigencia:La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020

 

 

Medidas de la Conselleria Sanidad. Decreto Medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica,(18/08/2020)

2º Prórroga de las medidas de Conselleria Sanidad 21 días más a contar desde el 29/09/2020

3º Prórroga de las medidas de Conselleria Sanidad 21 días más a contar desde el 20/10/2020

1. Medidas de limitación y prevención por sectores:

  • Suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
  • En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Los grupos de clientes en la barra máximo de 4 personas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.
  • Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 hora.
  • En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España.
  • Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas

Preguntas frecuentes 20/06/2020

  • Comercios 75% de aforo
  • Hosteleria: 100% aforo en terrazas, 75% aforo interior, Permitido consumo en barra. Todo ello guardando lsiempre as distancias de seguridad.
  • Deberán ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos 

RECOMENDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS COVID-19

Ante la actual situación sanitaria provocada por la expansión del COVID-19 y para evitar su propagación se recomienda a los establecimientos que están abiertos que deben cumplir las siguientes medidas:

  • En el interior del establecimiento no debe haber más de 1 cliente por cada 2 metros cuadrados.
  • En la cola, que debe hacerse al exterior del establecimiento, debe respetarse la misma distancia de seguridad.
  • EL local deberá  delimitar esta distancia de la forma que crea conveniente (líneas adhesivas, vinilos etc)
  • EL local debe poner a disposición de los clientes un dispensador del hidrogel desinfectante antes de su entrada al establecimiento
  • La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria
  • Fomentar el pago por tarjeta. Limpieza del TPV tras cada uso
  • Utilización de guantes para cobrar, lavado frecuente con geles
  • Facilitar entregas a domicilio, únicamente realizadas por pago on-line para evitar el uso de efectivo, y preferiblemente depositar la entrega en la puerta del domicilio, sin acceder a la vivienda

Además en la fase 0 (04/05/2020) para el resto de establecimientos que no son de primera necesidad y que midan menos de 400 mts podrán abrir :

  • Cita previa garantizando la atención individual
  • La higienización del local dos veces al día (una de ellas al final de la jornada).
  • El lavado diario del uniforme.
  •  La imposibilidad de usar los aseos excepto necesidad.
  • El uso de papeleras para que los residuos estén controlados.
  •  Higienización de los probadores después de cada uso.
  • Los trabajadores no podrán tener síntomas de Covid-19, un diagnóstico positivo o encontrarse en cuarentena.
  • Se establecerá la atención preferente a los mayores de 65 años en las franjas horarias en las que pueden salir a pasear o hacer deporte.

Fase 1 ( a partir del 18 de mayo) BOE

Resumen de medidas a tomar en los establecimientos minoristas y en la hosteleria

Fase 2 ( a partir del 1 de junio)

  • Regulación de condiciones de la fase 2 BOE
  • CV pasa a la fase 2 (ANEXO) BOE

Resumen de medidas a tomar en los establecimientos minoristas y en la hosteleria FASE 2

Guia ministerio desescalada. Fase 2

  • 40% Aforo en comercios
  • Se permite el consumo en el interior bar  al 40%. NO se puede consumir en barra.

Fase 3 ( A partir 15 de junio)

Regulación

Preguntas frecuentes

  • Comercios 75% de aforo
  • Hosteleria: 100% aforo en terrazas, 75% aforo interior, Permitido consumo en barra. Todo ello guardando lsiempre as distancias de seguridad.

 

Enlaces:

GUIA MINISTERIO DESESCALADA FASE 2

PREGUNTAS FRECUENTES CONSELLERIA ECONOMIA FASE 2 Y FASE 3 (actualización 04/06)

PREGUNTAS FRECUENTES CONSELLERIA ECONOMIA FASE 2 Y FASE 3

GUIA PREGUNTAS Y  RESPUESTAS MINISTERIO. PLAN DESESCALADA(04/05/2020)

GUIA ABRIR UN COMERCIO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS. Generalitat 04/05/2020

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.Fase 0 establecimientos pequeños y restauración

PREGUNTES I RESPOSTES COMERÇ MINISTERI

PREGUNTES I RESPOSTES MES FREQUENTES SOBRE COMERÇ (Actualizacion 30/04/2020) Incluye Fases Desescalada Orientativas

Guia de recomanacions higienicosanitàries per a salons de perruqueria.Publicada per L'Associació Nacional de Perfumeria i Cosmètica

PREGUNTES I RESPOSTES MES FREQUENTES SOBRE COMERÇ  (Actualización 28/04/2020)

PREGUNTES I RESPOSTES MES FREQUENTES SOBRE COMERÇ (Actualizacion 14/04)

PREGUNTES I RESPOSTES MES FREQUENTES SOBRE COMERÇ (Actualizacion 06/04)

PREGUNTES I RESPOSTES MES FREQUENTES SOBRE COMERÇ (Actualización de 30/03/2020)

PREGUNTES I RESPOSTES MÉS FREQÜENTS SOBRE COMERÇ (FAQ) (conselleria comercio)

PREGUNTES I RESPOSTES MES FREQUENTES SOBRE COMERÇ (FAQ) (Actualització Conselleria 23/03)

DECALOGO DE BUENAS PRACTICAS PARA EL COMERCIO COVID19

GUIA BUENAS PRACTICAS MINISTERIO SANIDAD ESTABLECIMIENTOS

Decreto Ayuntamiento de Catarroja cese actividades

Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

 

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